domingo, 30 de noviembre de 2008

JUBILACIONES DOCENTES


La Jubilación automática docente. ¿Un beneficio para todos los docentes bonaerenses? Análisis a los dos años de su puesta en marcha
Dra. Silvia Ballesteros – estudiojuridicodocente@yahoo.com.ar - Síntesis de la Ponencia presentada en el 1º Congreso Provincial de Ciencias Jurídicas: "El Ejercicio de la Abogacía: Nuevos Paradigmas. El Rol de Los Colegios de Abogados en la Capacitación Permanente”, en el Colegio de Abogados de La Plata, los días 13 y 14 de septiembre de 2007.
En materia previsional han surgido una serie de cambios en los últimos tiempos, favoreciendo en mayor o menor medida a todos aquellos que se veían impedidos de acceder en tiempo y forma al beneficio jubilatorio ya sea por carecer de los años de aportes necesarios o por la demora que conlleva el trámite pertinente.
Específicamente en cuanto al trámite de una jubilación ordinaria docente, el tiempo mínimo se calcula alrededor de dos años hasta obtener definitivamente el beneficio, variando según el sistema de cómputos que se elija.
La Resolución 18/06 del Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires intenta poner fin a un reclamo permanente que los docentes venían realizando por la demora excesiva en obtener el beneficio jubilatorio definitivo.
Su implementación produjo un gran alivio a los docentes bonaerenses. El procedimiento presenta grandes ventajas para quienes pretenden acceder al beneficio sin producirse en su forma de presentación un cambio sustancial. Pero también deja fuera todos aquellos que siendo pares docentes no podrán acceder al no tener el expediente con el Reconocimientos de servicios de extraña jurisdicción.
Con la aplicación de éste nuevo procedimiento se discrimina – por ejemplo a todos aquellos, quienes se han desempeñado cumpliendo funciones docentes en Servicios Educativos Nacionales “ transferidos a la Provincia de Buenos Aires en 1994” y desde hace unas pocas semanas a todos aquellos que pretendan incorporar servicios “no docentes”, para quienes deberan hacer un prorrateo de servicios en el IPS previo a presentar su renuncia.
Siendo que el Instituto de Previsión Social realizará el control del derecho jubilatorio a través de la Resolución correspondiente una vez que la Dirección General de Cultura y Educación realice el definitivo Reconocimiento de Servicios ¿no podría tomar ´prima facie´todos los años que el docente declara como indubitables?. Esta era la pregunta que dejaba abierta en el 2007 al presentar la primer ponencia sobre la temática provisional docente provincial, sin embargo hay reflexiono que la seguridad juridica del sistema es precaria.
Es claro que más allá de éste cambio de procedimiento, continúa vigente el sistema de reciprocidad y que el IPS debe controlar que se cumpla con el rol de caja otorgante. Pero aún así, entiendo que sería posible permitir el acceso a todos lo docentes, ya que de la misma manera que debe firmar el compromiso en su Declaración Jurada de llevar al IPS el “código” otorgado por la Dirección General de Cultura y Educación – podría otorgarse el mismo beneficio para cuando la Reconocimiento lo deban realizar otros Organismos. Hoy es solo un beneficio para quienes han cumplido la totalidad de los servicios docentes en la Provincia. Para todos los demás, deberán esperar el plazo que el Organismo de extraña jurisdicción y la Dirección General de Cultura y Educación demore en reconocerle los servicios.
Visto desde este lugar no parece justo que para docentes reuniendo los requisitos, con la misma edad y la misma cantidad de años de servicios, unos puedan dejar de trabajar y comenzar a percibir su jubilación a los 60 días y otros deban esperar más de 2 años.
Por ello para todos aquellos docentes que han sido transferidos a la Provincia de Buenos Aires, deben tener en cuenta que si pretende hacer valer los años trabajados antes de la tranferencia deberan iniciar su tramite de reconocimiento en Anses y una vez obtenido su reconocimiento iniciar el tramite en la direccion de Escuelas y el IPS.
La ponencia puede verse en forma completa en la página del Colegio de Abogados de La Plata- http://www.calp.org.ar/
Si quieren hacer consultas – PUEDEN escribir a estudiojuridicodocente@yahoo.com.ar o al TE 0221-4823274 - Dra. Silvia Ballesteros- docente - ABOGADA

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